“...se aprecia que la Sala se equivocó al confirmar el fallo del tribunal de sentencia en cuanto a la aplicación de la pena, no siendo factible jurídicamente que el móvil del delito, la intensidad del daño causado y las circunstancias agravantes de artificio para realizar el delito y auxilio de gente armada, puedan utilizarse para aumentar el mínimo de la pena, y estableciéndose que no se acreditó algún otro aspecto de los contenidos en el artículo 65 del Código Penal, se le impone a (…), la pena de veinticinco años de prisión inconmutables por cada uno de los delitos de asesinato (cuatro asesinatos) y tres tentativas de asesinato (tres personas), la pena de dieciséis años con ocho meses de prisión por cada uno de los delitos en grado de tentativa, que en su totalidad suman ciento cincuenta años de prisión, pero en aplicación del artículo 44 del Código Penal, su duración se extiende hasta cincuenta años de privación de libertad inconmutables…”